Visa de Madre, Padre o Hijo de Nacional Colombiano por Adopción
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🇨🇴 ¿Deseas obtener la Visa de Madre, Padre de Nacional Colombiano Por Adopción? 🇨🇴
El Artículo 69 de la Resolución #5477 del 2022 establece este tipo de Visa de Migrante, para extranjeros que tengan parentesco de primer grado (madre, padre o hijo) de un ciudadano que sea colombiano por Adopción.
Requisitos Específicos de la Visa de Madre, Padre o Hijo de Nacional Colombiano por Adopción:
- Contar con pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
- Carta de naturaleza o resolución de inscripción de nacionalidad colombiana por Adopción de quien el solicitante tiene el vínculo parental.
- Cuando el solicitante de la visa sea hijo de un ciudadano colombiano por adopción, deberá ser menor de 25 años y ser dependiente económicamente de este.
- Copia auténtica con las formalidades de legalización, apostillada y traducción del Acta de Registro Civil de Nacimiento que acredite el parentesco en primer grado entre el nacional colombiano por Adopción y el extranjero solicitante de visa.
- Carta de solicitud: Debe ser suscrita por el nacional colombiano por Adopción de quien el solicitante mantiene el vínculo familiar de primer grado.
- Si el solicitante es menor de edad, esta deberá estar suscrita por la persona que ostente la patria potestad o tutoría.
- Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos seis (06) meses y fuente de ingresos.
- Fotografía digital de frente, fondo blanco, tamaño 4 x 3 cm, con expresión neutral. Sin accesorios: aretes, lentes, gorras y peso máximo de 100 kb.
Pagar las Tarifas del Gobierno:
- Estudio: $55 USD
- Expedición: $270 USD
- Cédula de Extranjería: $50 USD aprox.
Otros Documentos que Pueden ser Requeridos con Base a La Facultad Discrecional:
- Si te encuentras en Colombia, debes tener Estadía Legal Vigente o "Salvoconducto". Fotocopia de la página del pasaporte que certifique el último sello de entrada o salida de Colombia.
- Itinerario o Tiques de viaje si estás fuera del país.
- Dirección de Ubicación en el país: Sea Hotel, Hospedaje Temporal, Vivienda Alquilada o lugar donde serás recibido.
- Antecedentes penales, criminales o judiciales del país de origen o de residencia del solicitante. Apostillados, legalizados y traducidos si aplica.
- Póliza de Salud, Contrato o Plan de Asistencia completo con cobertura en el territorio nacional.
Ventajas de la Visa de Padre o Madre de Nacional Colombiano por Adopción:
- Residencia Temporal en Colombia por hasta por tres (03) Años Renovables.
- Permite obtener permiso de trabajo abierto y realizar cualquier actividad lícita cumpliendo con las normas del Estado colombiano.
- Puedes solicitar la visa a beneficiarios directos que dependan económicamente como cónyuge e hijos hasta los 25 años o con discapacidad sin límite de edad.
- Acumula tiempo para la obtención de residencia permanente a los tres (03) años y te hace elegible para solicitud de nacionalidad colombiana luego de 5 años.
- Documento de Identidad Colombiano necesario para obtener Beneficios y Acceso de Servicios de Salud, Educación, Apertura de Cuentas, etc.
- Solicitud en Línea o en Cualquier Consulado de Colombia en el Mundo.
Limitaciones de la Visa de Padre o Madre de Nacional Colombiano por Adopción:
- Debes cumplir con tus obligaciones como padre, madre o hijo de un nacional colombiano por Adopción, esto comprende la asistencia alimentaria y manutención y Renovar la Visa Antes del Vencimiento.
- Cumplir las Leyes del País, incluso el pago de impuestos.
- No permanezcas fuera del país por períodos más largos de 180 días en un año. Esto podría hacer que tu visa expire.
Otros Tipos de visas Diferentes Sino Eres Elegible a la Visa de Padre, Madre o Hijo de Nacional Colombiano por Adopción:
- Cónyuge de nacional colombiano
- Compañero de nacional colombiano
- Estudiante
- Inversionista
- Nómada Digital
- Profesional Independiente
- Prestador de Servicios-Obra Labor
- Socio o Propietario
- Pensionado
- Entre otras.
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La Resolución #5477 del 22 de julio de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia Establece que los Extranjeros Solicitantes de Visas Colombianas Deben Tener un Seguro o Plan de Asistencia.
Coberturas Exigidas: Accidentes, Enfermedad, Hospitalización, Invalidez, Maternidad, Repatriación o Muerte.
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