Visa de Madre, Padre o Hijo de Nacional Colombiano por Adopción


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El Artículo 69 de la Resolución #5477 del 2022 establece este tipo de Visa de Migrante, para extranjeros que tengan parentesco de primer grado (madre, padre o hijo) de un ciudadano que sea colombiano por Adopción.

Requisitos Específicos de la Visa de Madre, Padre o Hijo de Nacional Colombiano por Adopción:

  1. Contar con pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
  2. Carta de naturaleza o resolución de inscripción de nacionalidad colombiana por Adopción de quien el solicitante tiene el vínculo parental.
  3. Cuando el solicitante de la visa sea hijo de un ciudadano colombiano por adopción, deberá ser menor de 25 años y ser dependiente económicamente de este.
  4. Copia auténtica con las formalidades de legalización, apostillada y traducción del Acta de Registro Civil de Nacimiento que acredite el parentesco en primer grado entre el nacional colombiano por Adopción y el extranjero solicitante de visa.
  5. Carta de solicitud: Debe ser suscrita por el nacional colombiano por Adopción de quien el solicitante mantiene el vínculo familiar de primer grado.
  6. Si el solicitante es menor de edad, esta deberá estar suscrita por la persona que ostente la patria potestad o tutoría.
  7. Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos seis (06) meses y fuente de ingresos.
  8. Fotografía digital de frente, fondo blanco, tamaño 4 x 3 cm, con expresión neutral. Sin accesorios: aretes, lentes, gorras y peso máximo de 100 kb.

Pagar las Tarifas del Gobierno:

  • Estudio: $55 USD
  • Expedición: $270 USD
  • Cédula de Extranjería: $50 USD aprox.

Otros Documentos que Pueden ser Requeridos con Base a La Facultad Discrecional:

  • Si te encuentras en Colombia, debes tener Estadía Legal Vigente o "Salvoconducto". Fotocopia de la página del pasaporte que certifique el último sello de entrada o salida de Colombia.
  • Itinerario o Tiques de viaje si estás fuera del país.
  • Dirección de Ubicación en el país: Sea Hotel, Hospedaje Temporal, Vivienda Alquilada o lugar donde serás recibido.
  • Antecedentes penales, criminales o judiciales del país de origen o de residencia del solicitante. Apostillados, legalizados y traducidos si aplica.
  • Póliza de Salud, Contrato o Plan de Asistencia completo con cobertura en el territorio nacional.

Ventajas de la Visa de Padre o Madre de Nacional Colombiano por Adopción:

  • Residencia Temporal en Colombia por hasta por tres (03) Años Renovables.
  • Permite obtener permiso de trabajo abierto y realizar cualquier actividad lícita cumpliendo con las normas del Estado colombiano.
  • Puedes solicitar la visa a beneficiarios directos que dependan económicamente como cónyuge e hijos hasta los 25 años o con discapacidad sin límite de edad.
  • Acumula tiempo para la obtención de residencia permanente a los tres (03) años y te hace elegible para solicitud de nacionalidad colombiana luego de 5 años.
  • Documento de Identidad Colombiano necesario para obtener Beneficios y Acceso de Servicios de Salud, Educación, Apertura de Cuentas, etc.
  • Solicitud en Línea o en Cualquier Consulado de Colombia en el Mundo.

Limitaciones de la Visa de Padre o Madre de Nacional Colombiano por Adopción:

  • Debes cumplir con tus obligaciones como padre, madre o hijo de un nacional colombiano por Adopción, esto comprende la asistencia alimentaria y manutención y Renovar la Visa Antes del Vencimiento.
  • Cumplir las Leyes del País, incluso el pago de impuestos.
  • No permanezcas fuera del país por períodos más largos de 180 días en un año. Esto podría hacer que tu visa expire.

Otros Tipos de visas Diferentes Sino Eres Elegible a la Visa de Padre, Madre o Hijo de Nacional Colombiano por Adopción:

  • Cónyuge de nacional colombiano
  • Compañero de nacional colombiano
  • Estudiante
  • Inversionista
  • Nómada Digital
  • Profesional Independiente
  • Prestador de Servicios-Obra Labor
  • Socio o Propietario
  • Pensionado
  • Entre otras.

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La Resolución #5477 del 22 de julio de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia Establece que los Extranjeros Solicitantes de Visas Colombianas Deben Tener un Seguro o Plan de Asistencia.

Coberturas Exigidas: Accidentes, Enfermedad, Hospitalización, Invalidez, Maternidad, Repatriación o Muerte.

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